Extracto de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y Niñas

 



 

 

Articulo 2: Todos los niños gozan de los mismos derechos, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o sus representantes legales.

O sea: Los derechos del niño son para TODOS los niños.

 

Artículo 9: Todo niño tiene derecho a no ser separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria para el interés superior del niño.

O sea: Los niños debemos crecer al cuidado y bajo la responsabilidad de nuestros padres.

 

Artículo 13: Todo niño tiene derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informes e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente o por escrito o impresa en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

O sea: Los niños tenemos el derecho a opinar.

 

Artículo 19: Todo niño tiene derecho a ser protegido contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

O sea: Los niños no debemos ser golpeados por los adultos, ni siquiera por nuestros padres.

 

Artículo 27: Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A los padres y otras personas responsables de los niños les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

O sea: Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral de los niños.

 

Artículo 28: Todo niño tiene derecho a la educación. 
 

Artículo 31: Todo niño tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

O sea: El jugar no es un privilegio, es un derecho y más que eso, una necesidad.

 

Artículo 32: Todo niño tiene derecho a la protección contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

O sea: Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar actividad que los perjudique su normal desarrollo.

 

Artículo 34: Todo niño tiene derecho a ser protegido contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.

O sea: Nadie debe tocar nuestro cuerpo si a nosotros no nos gusta.


Tengo derecho a participar

 "En el PPC hacemos muchas actividades; nos reunimos para hablar sobre los drechos de los niños; conversamos con los tíos sobre el buen trato y nos juntamos con nuestros amigos. Hacemos concursos, fiestas cuando es el día del papá, la mamá o el niño. Me gusta venir porque aprendo muchas cosas, porque es divertido y hacen juegos"

(Mauricio Castillo Montero, 13 años asistente al Taller de promotores de derecho)

 

 

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